Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-5 de 5.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
13-may-2021Verbitsky (causa N° 1469)En 2005, a partir del precedente “Verbitsky”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción que hicieran cesar toda situación de agravamiento de la detención que importara un trato cruel, inhumano y degradante. En ese sentido, consideró que la existencia de sobrepoblación carcelaria afectaba los derechos a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad, y se correspondía con una situación genérica, colectiva y estructural. En 2014, diecisiete defensores departamentales integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de esa provincia en el legajo de ejecución del fallo “Verbitsky”, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, denunciaron la persistencia de la violación de los estándares que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado aplicables a las condiciones de detención. También denunciaron el agravamiento comparativo de la situación de hacinamiento respecto de la que existía en 2005 y el retroceso en la etapa ejecutiva de la sentencia. En particular, cuestionaron la resolución N° 642 del Ministerio de Seguridad provincial que había ordenado la rehabilitación de los calabozos en las comisarías. A su vez, presentaron informes que daban cuenta de la insuficiencia crónica de las prestaciones sanitarias, de higiene y en materia alimentaria, así como deficiencias en las herramientas de tratamiento. Por último, propusieron una serie de medidas para avanzar en la ejecución del fallo “Verbitsky”. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la presentación por decreto. Para decidir de esa manera, sostuvo que la ejecución del caso “Verbitsky” había concluido. Luego, consideró que la presentación se trataba de una nueva acción colectiva de habeas corpus correctivo y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de La Plata para que sorteara el juzgado de garantías que debía intervenir. Contra ese decreto, los defensores promovieron un incidente de nulidad. Entre lo planteado, argumentaron que el presidente del tribunal carecía de competencia para dictar esa resolución ya que debía ser resuelta por la mayoría del órgano. La Suprema Corte de Justicia bonaerense desestimó el planteo y ratificó el decreto del presidente. Contra esa decisión, los integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires interpusieron un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, promovieron un recurso de queja.
2-mar-2021Internos U.R. III y U.R. II del CPF V (causa N° 678)Las personas detenidas en el Pabellón A del Módulo Residencial III del Complejo Penitenciario Federal V promovieron una acción de habeas corpus. En su presentación, denunciaron haber sufrido una requisa en la que el Servicio Penitenciario Federal los obligó a desnudarse y les robó pertenencias. A su vez, las personas detenidas en el Pabellón A-2 de la Unidad Residencial II del mismo complejo denunciaron a través de otro habeas corpus que el personal del servicio rompió sus alimentos junto a ciertos objetos de valor durante otra requisa. Ante esta situación, ambas presentaciones se acumularon. Con posterioridad, se llevó a cabo la audiencia establecida en el artículo 14 de la ley N° 23.098. Entre las pruebas aportadas por el Servicio Penitenciar Federal se encontraban las filmaciones de las requisas. Sin embargo, los videos sólo mostraban imágenes breves y no permitían diferenciar qué celdas se requisaban. La defensa solicitó que se haga lugar al habeas corpus. A su vez, cuestionó la modalidad de la requisa y el modo en que fueron registradas. Por último, requirió que la acción debía ser considerada de carácter correctivo y colectivo.
25-feb-2021Habeas corpus CPF V (causa Nº 628)En varias oportunidades, las personas alojadas en el pabellón B1 de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal V (Senillosa) encontraron materia fecal de roedores en los panes entregados con las comidas. Por ese motivo, interpusieron una acción de habeas corpus correctivo y solicitaron que se dictaran las medidas necesarias para garantizarles un trato digno, respetuoso y no degradante durante la provisión de los alimentos. La defensa solicitó la inspección del sector de panadería para que se constatara la presencia de roedores y/o excrementos que pudieran contaminar la comida. El juzgado dispuso la realización de una inspección en el lugar y requirió a la dirección del penal que remitiera las constancias de los procedimientos para el control de plagas. El personal de bromatología confirmó la existencia de excrementos de ratas, la presencia de gorgojos y de cucarachas. En ese sentido, concluyó que la limpieza del lugar era deficiente, que había falencias edilicias y que los empleados no tenían libretas sanitarias. Por esa razón, se le otorgó al Servicio Penitenciario un plazo de siete días para la limpieza y otro de treinta días para llevar a cabo las reformas edilicias. En la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley N° 23.098, la defensa solicitó que se hiciera lugar a la acción, que aumentara la frecuencia de las fumigaciones, se cumpliera con las mejoras edilicias y se tramitaran las libretas sanitarias. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido. Por otro lado, el representante legal del Servicio Penitenciario Federal expresó que si bromatología hubiera advertido tal gravedad, habría clausurado las instalaciones. Agregó que no había intención de afectar la salud de los detenidos ya que el pan también era consumido por el personal penitenciario y que se procuraría combatir las plagas en el plazo establecido.
18-sep-2020HC La Rioja (causa N° 8712)En virtud de la situación de emergencia sanitaria, la defensoría oficial de La Rioja interpuso una acción de habeas corpus con carácter correctivo y colectivo a favor de las personas privadas de la libertad con competencia federal que se encontraban alojadas en el Servicio Penitenciario Provincial y en la Alcaidía Provincial. El juzgado requirió a los establecimientos que remitieran un informe que diera cuenta de su capacidad de respuesta frente a la propagación de enfermedades, la cantidad de profesionales médicos y medicación con la que contaban y la frecuencia de los controles y protocolos adoptados para la prevención del virus Covid-19. La Alcaidía respondió que contaba con dos médicos y dos enfermeros, que las personas allí alojadas eran examinadas por el médico policial de turno y que la medicación debía proveerla la familia de la persona enferma. Además, agregó que una de las principales medidas que se había tomado para la prevención del virus había sido impedir el ingreso de familiares. Por otro lado, el Servicio Penitenciario informó que contaba con un plantel de cuatro médicos y diez enfermeros y que los controles de enfermería se realizaban dos veces por día. En cuanto a la medicación, explicó que era suministrada por el programa REMEDIAR y que el faltante de stock era provisto por la Unidad Habilitación y Servicios. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al habeas corpus. Entre otras cuestiones, sostuvo que los informes ponían de manifiesto una situación que afectaba la salud y otros derechos esenciales de las personas detenidas.
25-ago-2020Dirección Legal y Contencioso Penal de la PPN (causa N° 30739)La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus en representación de un grupo de personas alojadas en alcaidías de la ciudad de Buenos Aires y en hospitales que se encontraban contagiadas de COVID-19. Esta situación se originó luego de que el Servicio Penitenciario Federal suspendiera la admisión de personas detenidas en el Servicio Central de Alcaidías, el 13 de marzo del 2020, y las comisarías de la ciudad colapsaran. El jefe del Departamento Alcaidía Central y Traslados de la policía de la ciudad sostuvo que los internos se encontraban aislados y eran asistidos tanto por médicos legistas como por personal del SAME. A su vez, señaló que las alcaidías se encontraban desbordadas y que no contaban con la infraestructura necesaria para dar respuesta en el contexto de pandemia. Por otra parte, el director del Área Judiciales de la Unidad 21 indicó que ese establecimiento no funcionaba como un lugar de ingreso, sino que recibía pacientes a partir de derivaciones de otros establecimientos. Además, sostuvo que la problemática era objeto de un habeas corpus que tramitaba ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3. En el marco de esa causa, se conformó una mesa de diálogo que había establecido como solución, entre otras cosas, el desalojo de las alcaidías de la ciudad. El juzgado rechazó la presentación. Luego, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución e hizo lugar al habeas corpus. En esa línea, ordenó el traslado de las personas a la Unidad 21 o a los complejos del Servicio Penitenciario Federal que tuvieran plazas. Para decidir de ese modo consideró que más allá de la causa que tramitaba en el juzgado del fuero contravencional, el habeas corpus aludía a la situación específica de los detenidos que padecían COVID­19, lo que requería una solución pronta. Contra esa decisión, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que los beneficiarios de la acción se encontraban comprendidos por la causa en trámite en el fuero de la ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, señaló que correspondía que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se declarase incompetente y remitiera el proceso a ese fuero. Asimismo señaló que, de intervenir, podía dar lugar a soluciones contradictorias a un problema común y, por último, que un eventual traslado a unidades fuera del área metropolitana podía generar una propagación del virus.